|
Trámites: FAMILIA |
|
Requisitos para contraer matrimonio civil |
|
Funcionarios
autorizados para celebrar matrimonios civiles En el extranjero, los Agentes Consulares están autorizados para celebrar matrimonios de panameños en el extranjero (parejas en donde ambos son panameños o parejas de panameños con extranjeros), bajo las leyes de la República de Panamá.
Ubicación
de los Juzgados
Requisitos
|
|
Matrimonios entre panameños |
|
1. Cédula de identidad personal (o el pasaporte, en el extranjero). 2. Declaración firmada por ambos interesados, expresando su intención de contraer matrimonio, y en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de éstos. Indicar el nombre de los testigos. Actualmente, los juzgados proporcionan un formulario a los contrayentes para realizar esta declaración. 3. Certificado de nacimiento y de soltería expedidos por el Registro Civil. 4. Certificado de nacimiento de los hijos, si los mismos son de la pareja que va a contraer matrimonio. 5. Certificado de salud prenupcial, acompañado de las pruebas de laboratorio siguientes: - V.D.R.L. - Biometría hemática - Electroforesis de hemoglobina - Urinalisis 6. Dos (2) testigos con cédula que no sean familiares de los contrayentes.
|
|
Matrimonios entre panameños y extranjeros |
|
Los matrimonios con extranjeros requieren los mismos documentos exigidos a los panameños, pero el extranjero contrayente deberá: a. presentar el pasaporte en lugar de la cédula de identidad y el carnet de migración si tiene más de 30 días de estar en el país; y b. justificar su nacimiento y soltería mediante certificación auténtica de su país, legalizados por la "apostilla" o por el Consulado panameño o por el de una Nación amiga cuando no exista Consulado en el país de origen del contrayente extranjero. Las autenticaciones realizadas por los Cónsules deberán ser llevadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, Departamento de Legalizaciones y Autenticaciones. Excepcionalmente, la autoridad que celebra el matrimonio podrá aceptar otros medios de prueba. Costo: Gratis
Explicación: (luego de leer la explicación puede regresar al punto donde se encontraba presionando el botón "Atrás" de su navegador) Apostilla: Es un sello que puede solicitarse en los países que han suscrito el "Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros" y que reemplaza la legalización diplomática o consular. Es decir, que un documento que lleva la "apostilla" no necesita la legalización del consulado. Aunque la mayoría de los países han suscrito este convenio, es recomendable que confirme el uso y costo de la apostilla (es mínimo o con frecuencia, sin costo) con las autoridades de cada país. |