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Trámites: COMERCIO |
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La Licencia y el Registro comercial |
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¿Quiénes
necesitan una Licencia o Registro comercial? No requieren licencia comercial las naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a: 1. Las actividades del agro, tales como agricultura, ganadería, apicultura, avicultura, acuicultura o agroforestería. 2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias nacionales o caseras, siempre y cuando se utilice el trabajo asalariado de terceros, hasta cinco (5) trabajadores. 3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro u otras que por disposiciones de leyes especiales no requieran licencia. El ejercicio de actividades industriales requiere de un Registro o Licencia industrial, en lugar de la comercial.
¿Cuál
es la diferencia entre la Licencia y el Registro? Cuando la inversión es superior a B/.10,000.00 se debe solicitar una Licencia.
¿Dónde
se tramita la Licencia y el Registro?
¿Cuál
es el costo de la Licencia y del Registro? La Licencia cuesta B/.25.00 para personas naturales y B/.50.00 para personas jurídicas. ¿Qué clases de Licencias y Registros existen? Las Licencias y Registros pueden ser: - de tipo "A" - de tipo "B" - Industrial Las licencias y registros de tipo "A" son necesarias para ejercer el comercio al por mayor. Se consideran actividades de comercio al por mayor: la prestación de servicios (salvo las excepciones hechas por la ley), las ventas al Estado y todas aquellas actividades comerciales que no sean expresamente calificadas por la ley como comercio al por menor. Las licencias y registros de tipo "B" sirven para ejercer el comercio al por mayor y al por menor. Esta es la licencia o registro que necesitan aquellas personas (naturales o jurídicas) que se dediquen a la venta de bienes al consumidor. Sólo pueden obtener la licencia o registro comercial los nacionales panameños, ya que la Constitución prohibe a los extranjeros ejercer el comercio al por menor. La licencia industrial es necesaria para realizar actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por mayor al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas. También necesitan esta licencia las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros y las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de cinco (5) trabajadores.
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Requisitos para la obtención de la Licencia y Registro Comercial e Industrial para Persona Natural |
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Requiere abogado: No |
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Para la Licencia y Registro tipo "A" e industrial, se requiere: - una copia de la cédula o pasaporte del propietario, sin autenticación; - solicitud de licencia o registro, la cual puede hacerse en papel simple o mediante el formulario que proporciona el Ministerio de Comercio e Industrias. Esta solicitud debe contener la siguiente información: nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, cédula, teléfono, apartado postal y domicilio del solicitante; y el nombre, ubicación, capital, fecha de inicio del negocio, número de personas que trabajarán en el mismo y las actividades que realizará. Para la Licencia y Registro tipo "B", se requiere: - una copia de la cédula de identidad autenticada por el Registro Civil; - solicitud de licencia o registro, la cual puede hacerse en papel simple o mediante el formulario que proporciona el Ministerio de Comercio e Industrias (debe contener la información detallada para la Licencia tipo "A"). Para costo, ver arriba.
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Requisitos para la obtención de la Licencia o Registro Comercial para Persona Jurídica |
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Requiere abogado: |
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Para la Licencia y Registro tipo "A" e Industrial, se requiere: - Poder del Representante Legal al abogado en papel simple, debidamente autenticado por Notario; - Fotocopia simple de la cédula o pasaporte del Representate Legal; - Certificado del Registro Público que exprese el nombre, representante legal, directores, dignatarios, capital social, domicilio, vigencia, duración, fecha de registro, Apoderado General y tipo de acciones de la sociedad. Para la Licencia o Registro tipo "B", se requiere: - Poder del Representante Legal al abogado en papel simple, debidamente autenticado por Notario; - Fotocopia de cédula autenticada por el Registro Civil de todos los Directores, Dignatarios, Representante Legal y Apoderado General si lo hubiere; - Lista de accionistas o declaración jurada, firmada por el secretario de la Sociedad sobre el cumplimiento del artículo 288 de la Constitución Política de la República de Panamá; - Certificado del Registro Público que exprese el nombre, representante legal, directores, dignatarios, capital social, domicilio, vigencia, duración, fecha de registro, Apoderado General y tipo de acciones de la sociedad. Para costo, ver arriba.
Explicación: (luego de leer la explicación, puede regresar al punto donde se encontraba presionando el botón "Atrás" de su navegador) Persona natural: Son las personas físicas. Persona jurídica: Entidad con personalidad propia, independiente de la de las personas naturales que la conforman. Ejemplo: las sociedades comerciales. |