|
|||
|
|
¿Debo aceptar todas las cláusulas del contrato de adhesión aunque sean abusivas? No. Son consideradas nulas y como no puestas en el contrato, aquellas cláusulas que:
- Limitan la obligación del proveedor; - Favorezcan excesivamente la posición contractual del proveedor y conlleven la renuncia o restricción de los derechos del consumidor; - Exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por daños corporales; - Impliquen renuncia por parte del consumidor, de las acciones procesales, términos y notificaciones personales, contemplados en el Código Judicial o en leyes especiales. En cuanto a los contratos de adhesión que son utilizados también para las ventas a domicilio, el proveedor está obligado a proporcionarle copia del contrato debidamente lleno y sin espacios en blanco que posteriormente puedan ser alterados. En el mismo deberán indicarse todas las condiciones de tasa de interés, comisiones, gastos de transporte, método de cálculo, total de la deuda y otros datos que el consumidor tiene que conocer referente al compromiso que adquiere. |