|
|||
|
|
He faltado algunas veces al trabajo. ¿Pueden despedirme por inasistencia? Depende. Es causal de despido la inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes. También se considera como lunes el día que siga a uno de fiesta o duelo nacional. (Ver art. 213 C.T.) |