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REPÚBLICA
DE PANAMÁ
COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES
COMUNICADO PUBLICO
La Comisión Nacional de Valores, con motivo de la DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD en contra de la
Opinión No. 12-00 de 2 de octubre de 2000 y de la DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LA FRASE 'CORREDOR DE
VALORES" CONTENIDA EN EL ARTICULO 284 DEL DECRETO LEY No. 1 DE 1999
interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia por la Asociación
de Agentes Vendedores de Valores de Panamá, a
través de la firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, el
día 9 de febrero de 2001, estima conveniente hacer las
siguientes aclaraciones y precisiones para beneficio de los usuarios
y el público en general:
1. HECHOS:
- El Decreto Ley No. 1 de 1 999, por el cual se crea la
Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores
en la República de Panamá, dispone en su Artículo
No. 284 que "Las personas que en la fecha de promulgación
del Decreto Ley estuviesen ejerciendo el negocio de casas de valores
asesor de Inversiones, de administrador de inversiones, de custodio,
de bolsa de valores o de central de valores, de miembros de una
organización autorregulada, o desempeñando los cargos
de corredor de valores, analista o ejecutivo principal podrán
continuar ejerciendo dicho negocio o desempeñando dicho cargo
hasta seis meses después de la entrada en vigencia de las
disposiciones de este Decreto Ley y sus reglamentos que se refieren
al otorgamiento de Licencias requeridas para el ejercicio de dichos
negocios, dentro de cuyo plazo dichas personas deberán obtener
las nuevas licencias correspondientes". (el resaltado es nuestro)
- El Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, Articulo No. 10,
faculta a la Comisión Nacional de valores a fijar su
posición administrativa en torno a la aplicación de una
disposición específica del Decreto Ley o sus
reglamentos a un caso en particular.
- En cumplimiento de las obligaciones que establece el Decreto Ley 1
de 1999, la Comisión Nacional de Valores ha emitido los
siguientes Acuerdos en materia de procedimiento para solicitar el
otorgamiento de Licencias:
1. Acuerdo No. 7-2000 de 19 de mayo de 2000, relativo a los
requisitos para el otorgamiento de Licencias y procedimientos de
operación de las Casas de Valores, Asesor de Inversiones,
Corredor de Valores, Ejecutivo Principales y Analistas (publicado en
Gaceta Oficial No. 24,059 de 24 de mayo del 2000).
2. Acuerdo No. 12-2000 de 26 de julio de 2000, por el cual se adopten
criterios relativos a la administración de exámenes a
personas que soliciten licencias ante la Comisión Nacional de
Valores (publicado en Gaceta Oficial No. 24,112 de 7 de agosto del 2000).
3. Acuerdo No. 17-2000 de 2 de octubre de 2000, que modifica el
Acuerdo No. 7-00 previamente citado, y a través del cual se
desarrollan las disposiciones concernientes al procedimiento sobre
los requisitos para el otorgamiento de las Licencias y de
Operación de las casas de valores, Asesores de inversiones,
Corredores de Valores, Ejecutivos Principales y Analistas (publicado
en Gaceta Oficial No. 24,157 de lo de octubre del 2000).
- Con fundamento en lo anterior, la Comisión Nacional de
Valores emitió Opinión de Oficio No 12 de 2 de
octubre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No 24,157 de 10 de
octubre de 2000, cuyo objetivo se limitaba a establecer la
posición administrativa de la Comisión en cuanto al
cómputo de los seis meses establecidos en el artículo
284 del Decreto Ley 1 de 1999, dentro de los cuales debían
obtenerse las nuevas licencias. En la referida Opinión No. 12
quedó sentada como la posición de la Comisión
que dicho plazo debía computarse a partir de la fecha de la
firma de dicho documento, o sea, a partir del 2 de octubre.
- El día 9 de febrero de 2001, la Asociación de
Agentes Vendedores de Valores de Panamá interpuso ante la
Corte Suprema de Justicia DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE
NULIDAD EN CONTRA DE LA OPINIÓN No. CNV-12-00 DE 2 DE OCTUBRE
DE 2000 y solicitan a la alta magistratura se suspendan los
efectos jurídicos de la citada Opinión, así como
una DEMANADA (sic) DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DEL ARTICULO
No. 284 DEL DECRETO LEY No. 1 DE 1999, que pretende se declare Inconstitucional
la frase "Corredores de Valores" contenida en el citado
artículo del Decreto Ley No. 1 de 1999.
- El día 14 de marzo de 2001 la Corte Suprema de Justicia,
Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, ha SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE
los efectos de la Opinión de Oficio No. 12 de 2 de octubre de
2000, expedida por la Comisión Nacional de Valores. A la fecha
del presente comunicado la demanda aún no ha sido fallada en
el fondo
- Hasta el momento la Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado
en cuanto a la Demanda de lnconstitucionalidad en contra del
Artículo 284 del Decreto Ley 1 de 1999.
2. EFECTOS
La Comisión Nacional de Valores, en su calidad de
Institución Autónoma respetuosa de las leyes de la
República de Panamá y de la magistratura y
jerarquía de la máxima autoridad judicial ACATA lo
ordenado por la Codo Suprema de Justicia de la República de Panamá.
En este sentido, creemos de rigor aclarar lo siguiente:
1. La decisión de la Corte Suprema de Justicia no debe
considerarse un pronunciamiento anticipado en relación con la
pretensión, de fondo del demandante, ya que sólo al
resolverse la controversia se determinará la legalidad o
ilegalidad del acto demandado.
2. No obstante, esta decisión de la Corte Suprema de Justicia invalida
temporalmente el plazo otorgado por la Comisión hasta el
2 de abril de 2001 como fecha límite para que todas aquellas
personas que en el ejercicio de sus funciones requieran licencia de
Analista, Asesor de Inversiones, Administrador de inversiones,
Ejecutivo Principal y Corredor de Valores obtuviesen la misma. En
este sentido, esta autoridad estima que el requerimiento de Licencia
debidamente otorgada por la Comisión es actualmente exigible
para todas aquellas personas que aspiran a obtener licencia de Asesor
de Inversiones, Analistas y Corredores de Valores quienes no
tenían Licencia de Agentes Vendedores de Valores.
3. Desde el día 10 de febrero de 2001, la Comisión
Nacional de Valores ha venido administrando un examen denominado
"examen básico", con fundamento en lo establecido en
el artículo No. 49 del Decreto Ley No. 1 de 1999 que faculta a
la Comisión ha establecer distintos tipos de exámenes
en atención a los conocimiento requeridos para cada tipo de
licencia", el cual es requisito primordial para la
obtención de todas las licencias. La aprobación del
"examen básico" es necesaria para la
presentación de los exámenes para obtener licencia, una
vez aprobados éstos, de Ejecutivo Principal y Administrador de Inversiones.
4. La Comisión Nacional de Valores estima prudente continuar
con la administración de los exámenes requeridos para
la obtención de la licencia que se aspire a obtener en base al
artículo No. 49 del Decreto Ley No. 1 de 1999, siendo las
próximas fechas establecidas para la administración de
exámenes el sábado 24 de marzo de 2001 (fecha
señalada desde el mes de noviembre de 2000) y el lunes 16 de
abril de 2001.
5. Aquellas personas que aspiran a obtener licencia de Administrador
de Inversiones y Ejecutivo Principal se les recuerda una vez,
señaladas las fechas de administración de estos
exámenes, la Comisión Nacional de Valores exigirá
el ejercicio de las actividades propias de estas licencias previa
autorización y expedición de la licencia
correspondiente por parte de la Comisión.
6. Es el entender de esta autoridad que la pretensión de la
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación
de Agentes Vendedores de Valores de Panamá ampara única
y exclusivamente a aquellas personas que a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto Ley No. 1 de 1999 poseían Licencia de
Agente Vendedor de Valores expedida bajo el amparo del extinto
Decreto de Gabinete No. 247 de 1970 y que actualmente se
desempeñan como corredores de valores. Así las cosas, y
hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no decida en contrario, la
Comisión Nacional de Valores no exigirá la nueva
licencia a aquellas personas que poseen licencia de Agente Vendedor
de Valores obtenido bajo el amparo del Extinto Decreto de Gabinete
No. 247 de 1970.
7. Por último, la Comisión Nacional de Valores ACLARA
que la aprobación del (los) examen (es) correspondiente (s) es
(son) el primer requisito para la obtención de la licencia.
Una vez aprobado éste (os), el aspirante a una licencia
expedida por la Comisión Nacional de Valores deberá
presentar Solicitud Formal de Licencia conforme a lo establece el
Acuerdo No. 7 de 19 de mayo de 2000, tal y como fuera modificado por
el Acuerdo No. 17 de 2 de octubre de 2000.
Dado en la Ciudad de Panamá, República de Panamá,
a los veintiún (21) días de mes de marzo de 2001.
(fdo.) Ellis V. Cano P.
Comisionado Presidente, a.i.
Esta
es una reproducción del original publicado por la CNV.
Publicado
en internet por Legalinfo-Panama |