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Nuevas Tendencias para
3.- FIANZAS DE CREDITO: Se refiere a un póliza que pretende asegurar el cumplimiento de las obligaciones que en ella se contengan y que en la generalidad de los casos aluden a un derecho de pago de sumas líquidas previamente establecidas, pero que no excluye la existencia de derechos a futuro. Estas pueden servir para: Garantizar Obligaciones con Terceros y como garantía de operaciones personales y dentro de las más comunes están:
La Ley 59 de 20 de julio de 1996, es la encargada de ofrecernos una serie de mecanismos jurídicos que en la práctica forense son menos empleados pero que tienen la virtud de su practicidad. En su artículo 29, categóricamente se estatuye la obligatoriedad de inversión por parte de las compañías de seguros de hasta un 75% sobre la base de las reservas que estas deben mantener atendiendo a las diversas operaciones que se realizan. En atención a este interesante principio, se autoriza a las Aseguradoras la emisión de: Aceptaciones Bancarias, Bonos de obligaciones con garantía real inscritos en la Comisión Nacional de Valores, Prestamos Personales o Comerciales sobre las Primas Aportadas en Pólizas de Vida, que no son más que mecanismos para sustentar transacciones comerciales o específicamente en materia de valores.
4.- CERTIFICADOS DE DEPOSITO: Es realmente un novedoso medio de garantizar la ejecución de negocios locales u off shore, toda vez que pese a que Panamá es un país de tránsito y de manera directa siempre hemos contado con las herramientas para desarrollarlo, no existía el marco jurídico específico que pudiera motivar su uso y sobre todo su credibilidad: Existen claramente dos bases para su uso:
En ambas situaciones, se perfecciona un contrato de depósito de mercaderías típico tal y como se regula en el Código de Comercio (ordinal 12 del artículo 2), pero se incorpora por definición legal, las facultades de emisión de Títulos Negociables que mediante un Contrato de Cesión de Crédito, Prenda o simple endoso se constituye en la oportunidad de cobro de transacciones preexistentes o constituidas ad hoc tales como: Obtención de Líneas de Crédito Bancarias o Arreglos de Pago Mercantiles contra el Certificado de Depósito o como Instrumento de Negociación de Venta con Garantía de Propiedad de Bienes Muebles Como se refiere a un documento expedido por un almacén general de depósito mediante el cual se acredita la propiedad de mercancías, reiteramos deberá tratarse de empresas debidamente autorizadas para tales efectos. CONCLUSIONES A este momento, hemos aludido a probablemente los más interesantes y poco comunes medios de garantizar obligaciones de pago o trasacciones de credito. Esto no significa que la teoría de medios de extinción de las obligaciones, no mantenga su carácter supletorio y que las disposiciones procesales que reglamentan los cobros ejecutivos pierdan valor. En todo caso podríamos decir que estos instrumentos engrosan las filas de títulos ejecutables y que sin lugar a dudas hacen participar a nuestra jurisdicción comercial y en el interior del país a la ordinaria, en el manejo de formas poco comunes operativas pero de un valor y contenido innegables. Por otro lado existen otras formas que no podemos soslayar, y que procedemos a considerar tales como:
Pues, bien como hemos observado, los últimos 10 años han resultado prolijos en la aprobación de disposiciones jurídicas que desarrollan el Derecho Económico, Empresarial, Aduanero y Fiscal, por lo que eventos como los que hoy desarrollamos, benefician ampliamente la colectividad profesional, empresarial y el propio Estado.
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