|
[Página 2/2] |
|
Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial en la Zona Libre de Colón y Aduanas
2. Aplicación de las normas de Propiedad Industrial y Derecho de Autor por la DGA y la ZLC. La DGA y la ZLC tienen facultad para inspeccionar y/o retener, en las aduanas de todo el territorio nacional y en la Zona Libre de Colón, respectivamente, mercancías en trámite o en tránsito, sujetas a cualquier destino aduanero, que puedan estar infringiendo la Ley de Propiedad Industrial y la Ley de Derecho de Autor. Estas entidades podrán actuar de oficio, por órdenes de autoridad competente, o bien a instancias del propietario del Derecho de Propiedad Industrial o de Derecho de Autor protegido, así como de su distribuidor o licenciatario autorizado y registrado en Panamá, siempre que el respectivo contrato así lo permita. La DGA y la ZLC llevarán a cabo sus inspecciones discrecionalmente y al azar, tomando en cuenta factores tales como: mercancías consignadas a nombre de compañías que aparezcan en las listas de presuntos falsificadores suministradas por los titulares de los derechos afectados o sus apoderados registrados; precedentes de consignatarios de mercancías falsificadas, reincidencia en dicho comportamiento y/o cualquier otro factor que la prestación del servicio y las prácticas comerciales indiquen. Las denuncias ante la DGA y la ZLC podrán ser interpuestas en contra de los licenciatarios registrados, en cuyo caso el propietario del derecho protegido podrá solicitar su retiro del registro de aduanas. La persona que interponga una denuncia por infracción de las leyes de Propiedad Industrial o de Derecho de Autor ante la DGA o ante la ZLC deberá suministrar la información relativa a la mercancía, consignatario, contenedor, puerto de entrada, puerto de salida y cualquier otro dato que facilite la identificación de la misma. Además, deberá consignar la suma de US$2,000.00 al momento de la solicitud y previo a la retención de la mercancía, en concepto de adelanto a la fianza que se le fijará posteriormente. Tan pronto la DGA o la ZLC realice la retención, procederá a preparar el inventario y el avalúo de la mercancía y el interesado deberá consignar una suma adicional en concepto de fianza, la cual será fijada por la entidad que corresponda. Posteriormente la DGA o la ZLC procederá a remitir el expediente al Ministerio Público para que continúe su proceso en el ámbito penal. En el evento de que la información suministrada por el denunciante sea falsa, la fianza inicial de US$2,000.00 será retenida por el término de tres (3) meses, a fin de que sirva para responder al consignatario o tenedor de las mercancías retenidas, por los posibles daños y perjuicios que se le causen, en el evento de que tal reclamación sea presentada. De no presentarse reclamación dentro de este período de tres (3) meses, la fianza inicial será devuelta al denunciante, sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho el consignatario en la vía judicial.
3. Requisitos para el registro ante la DGA y la ZLC
Cumplidos los requisitos anteriores, el Departamento de Propiedad Intelectual de la ZLC o de la DGA expedirá el certificado de registro correspondiente en favor del titular del derecho o del licenciatario. |