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Breve Análisis de los Delitos Financieros y
Bancarios y su aplicación en el Sistema Jurídico Panameño
UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
El Código Penal panameño regula la revelación de Secretos de manera general y sólo hace referencia a una manera específica, y es en el evento, que el servidor público que maneje información producto de las medidas de prevención de blanqueo de capitales viole la confidencialidad de dicha información siendo sancionado de manera agravada. Siendo entonces necesario tipificar de manera especial el Secreto Bancario tan importante dentro de nuestro sistema financiero.
PÁNICO FINANCIERO
Actualmente la ley panameña regula en el artículo 373, "el pánico financiero", viéndolo desde el punto de vista de la divulgación de información falsa. A mi parecer debe ampliarse no solamente a la divulgación, sino también a la realización de actos fraudulentos que traigan como consecuencia la alteración en el precio de las acciones y valores negociables.
INFORMACIÓN MERCANTIL INDEBIDA
Sobre este particular nos debemos remitir al artículo 197 de la ley que regula el mercado de valores en Panamá.
FALSEDAD EN LIBROS, REGISTROS DE CONTABILIDAD O INFORMACIÓN FINANCIERA La ley de valores de Panamá, en su articulo 203 establece la prohibición de la alteración y falsificación de los libros y registros contables o de información procedentes de alguna organización registrada en la Comisión de Valores.
Con relación a este tipo penal debo señalar, que "la falsedad dentro del negocio bursátil" es sumamente peligrosa situación que debe ser tipificada como delito especial, ya que el perjuicio puede ser fatal para los compradores de valores, creando así una inestabilidad en el negocio bursátil en la República de Panamá.
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILEGAL
El artículo 23 del Decreto de Ley No. 1 del 8 de julio de 1999, establece la obligatoriedad de licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores para ejercer el negocio de Casa de Valores y Asesores de Inversiones. Artículo 23 del Decreto Ley No.1 del 8 de julio de 1999:
Existen legislaciones que tipifican esta conducta de manera específica, sin embargo a mi parecer el artículo 268 del Código Penal, regula el ejercicio Ilegal de la profesión, de tal manera que resulta innecesario tipificar de manera especial la Intermediación Financiera Ilegal. Con relación a los tipos penales cabe indicar que los mismos están regulados en legislaciones latinoamericanas como la colombiana y peruana, sin embargo debido a la sencillez que han de tener los tipos penales me permito transcribir el artículo 248 del Código Penal Español, el cual regula uno de los tipos de estafa de la siguiente manera: Artículo 248 del Código Penal Español:
Como vemos el legislador español utilizó un tipo penal a mi parecer bastante sencillo para señalar una conducta que se pudiera adecuar como delito financieros e informáticos. Este breve repaso de los delitos financieros que han de tipificarse es tan solo una muestra de la gran cantidad de conductas fraudulentas que se han de tomar en cuenta al momento de confeccionarse los tipos penales que han de señalar las conductas delictivas dentro del ámbito financiero y bancario. Ya hemos experimentado en nuestro país casos recientes, que nos demuestran que somos vulnerables frente a este tipo de delincuencia. Sorprende a propios y extraños que siendo Panamá un país con un Centro Financiero Internacional reconocido, no tenga actualmente una legislación penal que castigue a las personas que atenten contra el mismo, no obstante pienso que todavía estamos a tiempo para evitar un fraude de mayores magnitudes de los ya conocidos.
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