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Breve Análisis de los Delitos Financieros y
Bancarios y su aplicación en el Sistema Jurídico Panameño
El desarrollo de las sociedades modernas ha provocado complejos fenómenos sociales, políticos, económicos y jurídicos. Desde el ámbito criminológico esto se ha traducido en un aumento del número de delitos patrimoniales tradicionales y especialmente en el nacimiento de nuevas formas delincuenciales con contenido económico, como ya pusiera de manifiesto E.H. Sutherland en su obra "Delitos de cuello blanco". Estamos inmersos en una sociedad compleja, en un sistema económico cada vez más planificado e intervencionista, relaciones económicas veloces, aumentos en el otorgamiento de créditos, etc. y todo ello provoca mayores oportunidades en el mundo económico y de los negocios y, por tanto, una elevación de las oportunidades para cometer ilegalidades. Si a ello se añade la mayor complejidad de las estructuras económicas nacionales e internacionales, es fácil entender que estos cambios actúen como factores criminógenos que provocan formas de delincuencia novedosas. El afrontar la fenomenología delictiva en materia económica no es tarea fácil a pesar de los esfuerzos de legisladores y penalistas, toda vez que resulta difícil definir que es el derecho penal económico, sus fines y fundamentos existen pocos estudios criminológicos que ofrezcan datos fiables sobre su número y efectos; la ya mencionada complejidad del fenómeno dificulta la tipificación de las conductas delictivas, requiriendo el uso de normas penales en blanco. En definitiva la dogmática clásica debe repensar sus principios y abrirse conceptualmente para poder cumplir sus funciones en la sociedad del siglo XXI. Desde el punto de vista de represión penal actual en Panamá, el delincuente de "Cuello Blanco" regularmente actúa impunemente, por deficiencias del sistema normativo represivo, que resulta inaplicable e ineficaz, sumado al hecho de que nuestro sistema penal al igual que el de la mayoría de muchos otros países, es criticado por ser de corte clasista ya que reprime severamente los delitos que son llevados a cabo por delincuentes con carencia económica y con niveles bajos de educación, sin embargo es benigno y a veces nulo con la delincuencia practicada por antisociales que presentan un buen nivel económico y social. Nuestro régimen penal contiene una serie de tipos penales que si bien es cierto no son dirigidos a garantizar la confianza y credibilidad de las instituciones financieras y bancarias como objetivo principal, resultan aplicables al momento de adecuar una conducta fraudulenta que atente contra el sistema financiero nacional Es importante entonces elaborar una serie de tipos penales específicos dentro del área financiera y bancaria, a fin de subsanar ese vacío punitivo que existe dentro de los fraudes bancarios y financieros, que últimamente se esta haciendo más frecuente en nuestro país.
LEY PENAL EN BLANCO La elaboración normativa realizada por la disciplina penal tradicional para los llamados delitos convencionales se basaron en una realidad extremadamente opuesta a la existente debido al auge tecnológico y al incremento de las operaciones bancarias en los últimos años, los textos punitivos contemplaban conductas de regulación no muy complejas, lo que se apreciaba en los verbos rectores del tipo; sin embargo, la evolución del comportamiento social, como causa activante, trajo consigo la aparición de nuevas formas delictivas, sin encontrar ningún tipo penal que se adecuara a dichas conductas produciéndose la consecuente impunidad de conductas realmente nocivas a la interacción social. Es por lo anterior que se hace necesario una reacción penal urgente, sin embargo realizar una descripción típica resulta dificultosa debido a lo complicado que resulta confeccionar un tipo penal que debe mantener la sencillez que caracteriza al sistema penal, siendo necesario orientarnos bajo las leyes penales en blanco ("La ley penal en blanco se limita a establecer que un género de conducta debe ser castigado con una determinada pena, delegando la estructura de la acción punible en otra disposición"). Como ejemplo de esta técnica legislativa tenemos el artículo 386 del Código Penal panameño:
TIPOS PENALES ESPECIALES RELACIONADOS CON CONCENTRACIÓN CREDITICIA El Decreto Ley N° 9 del 26 de febrero de 1998, el cual regula el régimen bancario en Panamá, presenta las regulaciones correspondientes que guardan relación con el otorgamiento de créditos a personas relacionadas con la entidad bancaria (accionistas y directivos) o préstamos a una sola personas superior al 25 % del capital del banco. Artículo 63 del Decreto- Ley No.9 del 28 de febrero de 2001
Artículo 64 del Decreto-Ley No.9 del 28 de febrero de 2001
Soy del criterio de que se ha de penalizar enérgicamente este tipo de conducta, sancionándose al o los funcionarios que aprobaran el préstamo, toda vez que el perjuicio que se puede causar puede llevar a la insolvencia del banco y como consecuencia la perdida del dinero de los ahorradores.
DELITO DE BANCA PARALELA Este delito tipifica la captación habitual de dinero por parte del público en forma de Depósito sin estar debidamente autorizado para ello por la entidad correspondiente. El Decreto ley 9 del 26 de febrero de 1998, establece que el negocio de banco solo podrá ser ejercido por personas que hayan obtenido la licencia respectiva. Artículo No. 2 del Decreto-Ley No. 9 del 26 de febrero de 1998.
Artículo No. 3 del Decreto-Ley No. 9 del 26 de febrero de 1998
De esta manera se penaría una practica realizada por algunas personas que ilegalmente captan dinero del público, ofreciéndoles una cantidad de dinero superior a la depositada luego de transcurrido determinado tiempo, sin contar la entidad depositaria de algún "ente" que las fiscalice periódicamente. Habrán personas que señalaran que se puede tipificar dicha situación con el delito de estafa, sin embargo, puede darse el caso de que no haya engaño, tan sólo malos manejos en la utilización de los fondos, resultando complicado demostrar el engaño, elemento esencial en el delito de Estafa.
OBTENCIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS
Actualmente mediante la utilización de los tipos penales de falsificación de documentos públicos y privados se sanciona las citada conducta, sin embargo, soy del criterio de que debe especializarse esta figura con relación a la presentación de información falsa a los banco, toda vez que el perjuicio no sólo recae en el banco como institución, sino en los ahorradores que mantienen su dinero depositado.
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