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Tasas y Derechos en el Registro Público
La Constitución Nacional establece lo siguiente:
La Junta Directiva del Registro Público, mediante Resolución N°99-8 del 7 de julio de 1999, ha dispuesto en uso de las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley N°3 del 6 de enero de 1999 (delegadas por la Asamblea Legislativa), aprobar las tasas y derechos respecto a los servicios que presta el Registro Público. Todas las contribuciones (tasas y derechos) y su cobranza, señaladas en la Resolución N°99-8 del 7 de julio de 1999, son violatorias de la Constitución, y atenta contra el principio de legalidad que señalan los artículos 48 y 153 (ordinal 10) de nuestra Carta Magna. La Ley N°3 del 6 de enero de 1999 facultó a la Junta Directiva del Registro Público para estructurar, reglamentar, determinar, fijar la cuantía y alterar las tasas y derechos, por los servicios que preste dicha entidad, que de por sí ya es inconstitucional pues la Asamblea Legislativa ha delegado en dicha Junta Directiva una de las funciones que la Constitución le asigna en el ordinal 10° del artículo 153, que señala que es ella la que debe establecer los impuestos y contribuciones nacionales. Las contribuciones (tasas y Derechos) y la forma de cobrarlos, establecidas por la Junta Directiva del Registro Público a través de la Resolución N°99-8 son inconstitucionales al no estar señaladas en una Ley, tal como lo prevee el artículo 48 de la Constitución Nacional. Si aceptamos lo anterior, tendríamos que, al haber quedado derogados los artículos 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325 y 326 del Código Fiscal, y no existir Tasas y Derechos establecidos por Ley, la Junta Directiva del Registro Público, al establecer las nuevas contribuciones, se convierte en "Legisladora", usurpando una de las funciones otorgadas a la Asamblea Legislativa como lo es la de "expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales", vulnerando el principio de legalidad que la Constitución Nacional respecto a los impuestos, contribuciones y la forma de cobrarlos, señala. La Ley N°3, que creó la Junta Directiva del Registro Público no fijó ningún impuesto o contribución, y tampoco señaló la forma de cobrarlos si los hubiere establecido. Todo lo relacionado a las contribuciones, respecto a los servicios que ofrece el Registro Público estaban regulados en los artículos 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325 y 326 de la Ley N°8 del 27 de enero de 1956 y sus reformas (Código Fiscal), y al ser derogados por la Ley 3 del 6 de enero de 1999, era potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa establecer el nuevo baremo, y no la Junta Directiva del Registro Público a través de una Resolución. El hecho de que la Asamblea Legislativa haya concedido facultades a la Junta Directiva del Registro Público para reglamentar, estructurar, determinar, fijar y alterar las tasas y derechos es inconstitucional, y como consecuencia lógica todas las resoluciones que ella dicte para efectos de sustituir las que fueron derogadas del Código Fiscal, tambien son inconstitucionales, amparados en el principio de legalidad que resguarda el artículo 48 de la Constitución Nacional respecto al establecimiento de contribuciones e impuestos, y la forma de cobrarlos. El Doctor Mario Galindo Heurtematte, con ocasión de una advertencia de inconstitucionalidad, expuso, refieriendose al principio de legalidad consagrado en los artículos 48 y 153 de la Constitución Nacional, lo siguiente:
Todo lo expuesto, señala por último el Doctor Galindo Heurtematte, "evidencia la infracción en el concepto de violación directa del artículo 48 de la Constitución". La Honorable Corte Suprema de Justicia atendiendo los criterios expuestos por el Doctor Galindo Heurtematte se pronunció de la siguiente forma:
(Registro Judicial de febrero de 1992. Sentencia del 4 de febrero de 1992. Pleno de la Corte Suprema de Justicia). Por último recomiendo la lectura de una monografía publicada en la revista Centro Financiero, en la cual el Doctor Carlos Barsallo explica claramente, y así titula el trabajo, "Los Tributos, la Ley y la Constitución". De este estudio extraemos la siguiente idea para finalizar:
Agrega el Doctor Carlos Barsallo:
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