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Fusión de Sociedades Comerciales
Diferentes conceptos de Fusión. La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes1. La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola2. El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes3. Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas. Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan4. La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la Fusión como la "operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente". Características de la Fusión.
De acuerdo con la opinión del Dr. José Luis Taveras, "la Fusión se caracteriza por:
Tomando en cuenta la definición de Fusión dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, pueden establecerse las siguientes características:
Clasificación de las Fusiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 371, literal 1 del Código de Comercio francés, la Fusión puede ser de dos tipos:
Tellado hijo considera que la Fusión puede llevarse a cabo de dos maneras:
Las Fusiones pueden reunir sociedades de la misma forma o de formas diferentes. Pero una Fusión entre una sociedad y una asociación no sería posible. El caso más frecuente y más perfecto es el de la Fusión de dos sociedades anónimas o por acciones, en el caso de la República Dominicana6. Según la competencia e interés comercial, existen tres tipos de Fusiones:
1. Capitant, Henri. VOCABULARIO JURÍDICO. 6ta. Reimpresión. Ediciones Buenos Aires, Argentina. Pág. 290. 2. Tellado hijo, Antonio. LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Editora Centenario, S. A. Santo Domingo, 1999. Pág. 327. 3. Durand rt. J. Latsha. FUSIONS, SCISSIONS ET APPORTS PARTIELS D'ACTIFS. 3era. Edición, 1972. París. 4. Montilla, Roberto L. DERECHO MERCANTIL. Pág. 462. 5. GACETA JUDICIAL. Noviembre de 1999. Santo Domingo, Rep. Dom. Pág. 16. 6. Livio Cedeño, Víctor. LAS FUSIONES BANCARIAS. Pág. 9. |