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La Mediación -
Instrumento de Solución de Conflictos
g III.
LA MEDIACION COMO PARADIGMA
A. LA MEDIACION Y EL SISTEMA JUDICIAL
La Constitución Política de la República de
Panamá en su Título VIII LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,
Capítulo 1º Organo Judicial, en su Artículo 198
dice: "La administración de justicia es gratuita,
expedita e ininterrumpida. La gestión y actuación de
todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán
sujeta a impuesto alguno...."16
Bajo este marco conceptual de lo que la administración de
justicia debe ser y entendiendo que la jurisdicción17 "es
la facultad de administrar justicia", pareciera que hay un
contra sentido cuando en efecto, la gratuidad exclamada en la
Constitución no se hace realidad cuando las partes van a un proceso.
También es un contra sentido lo de expedito e ininterrumpido.
Es patente la mora judicial que se convierte en noticia de todos los
días; lo ininterrumpido del proceso también deja que
pensar toda vez de que hay situaciones que quedan interrumpidas para
una nueva fecha que bien puede darse para una, dos o más
semanas, ya que la agenda del juez está comprometida con otros procesos.
Sobre el particular, en su intervención sobre el tema La
Mediación y la Administración de Justicia, la Lcda.
Corina Cano Córdoba18, refiere lo siguiente:
Se requiere de una nueva cosmovisión en la dinámica
social, a través de una agenda que represente muchos
desafíos, impulsando mecanismos de justicia participativa, con
una visión amplia, solidaria y comunicativa, a fin de fijar
las pautas de tipo educacional y preventiva en la que se priorice las
relaciones entre los seres humanos.
Frente a un sistema de Justica lento, burocrático,
colapsado, agregando la inseguridad que todo ésto produce, a
quienes acuden a los Tribunales con el objetivo que se le reconozcan
sus derechos, surge la necesidad de incorporar, un sistema que
constituya una solución integrada a través del
diálogo y la cooperación....
La óptica para lo cual las Universidades forman a los
estudiosos del Derecho, se plasma en una concepción
tradicional, influenciada por una cultura autoritaria en la que se
les transmite a los abogados en formación, que las situaciones
conflictivas son entendidas como un enfrentamiento de voluntades o
choque de posiciones.
Por otro lado, los abogados se preparan para una batalla, en la
que el proceso judicial viene a constituir la forma legítima
para resolver la contienda, donde el abogado representa casi
exclusivamente a sus clientes, en la que la sociedad se ha hecho una
imagen contenciosa de la función de la Administración
de Justicia y el rol del abogado.
1. CAMBIO CULTURAL EN MATERIA DE JUSTICIA
En la preparación de esta monografía, logramos
encontrar el trabajo de la Dra. Femenia, que se entitula "Reforma
de la Justicia en Latinoamerica y Cambio Cultural"19.
La autora, Nora Femenia Ph.D., se dedica al asesoramiento tanto de
entidades de gobiernos en Estados Unidos de Norteamérica, como
de Latinoamérica en materia de negociación,
entrenamiento y enseñanza teórico-práctica de
mediación, así como de arbitraje. El diseño de
sistemas de solución de conflictos es otra de las áreas,
a la que la Dra. Femenia le dedica su tiempo e investigación.
Consideramos que el tema en que incursiona la Dra. Femenia, es de
interés al estudio que presentamos sobre mediación. Los
extractos que proponemos tienen el objeto de ilustrarnos de por
qué el instrumento de la mediación toma posición
relevante en nuestro hoy cambiante, en especial en relación al
sistema judicial de nuestros países latinoamericanos.
Algunos de los pasajes, que puntualizamos, permiten observar que la
corporación judicial requerirá cambios sustanciales en
su estructura y en la cultura20 misma de
solución a las controversias, objeto que aqueja a la
mayoría de los ciudadanos de nuestros países. A este
tenor, nos dice la Dra. Femenia lo siguiente:
JUSTICIA TRADICIONAL
Un gobierno efectivo se basa en instituciones legales y judiciales
para cumplir los objetivos interrelacionados de asegurar desarrollo
del sector privado, promover el desarrollo del resto de la sociedad y
combatir la pobreza. Un sistema judicial que funciona eficazmente es
la base del desarrollo económico....un sistema judicial
eficiente está diseñado para resolver conflictos de
manera rápida, normatizada e integrada dentro de las
costumbres de esa sociedad...
Actualmente, los sistemas judiciales latinoamericanos21
son incapaces de asegurar estas funciones, y de responder a las
necesidades, tanto del sector privado como de los habitantes en
general, especialmente los más pobres.
La reforma de los sistemas juiciales, impulsado parcialmente por
instituciones internacionales de desarrollo, es parte de un proceso
de cambio global que empieza por redefinir el rol del estado y su
relación con la sociedad civil22.
Hay muchos ejemplos en el continente de los problemas que aquejan
hoy a la provisión de justicia.23
Un listado incompleto de esos problemas incluye, necesariamente, la
generalizada falta de independencia del poder judicial....el acceso
universal a la justicia y la existencia o no de medios alternativos
de resolución de controversias tiene que ser reevaluados....
Estos problemas crónicos en los sistemas de justicia
latinoamericanos, conjuntamente con regímenes políticos
autoritarios, han causado un nocivo impacto psicopolíticos en
la gran mayoría de la población, manifestada como una
generalizada percepción, de la inutilidad o inaccesibilidad de
la justicia....La percepción generalizada es que la justicia
es demasiado lenta, corrupta, costoso o simplemente ineficiente para
resolver problemas de la vida cotidiana de la población...
REFORMA JUDICIAL
Debe comprender: Principios y valores acerca de la
interacción de las personas. Inclusión de
todos los sectores sociales en la provisión de justicia. Apoyo
irrestricto al principio de auto-determinación de las
personas. Imparcialidad estricta de los intermediarios.
Promoción en las partes de una mentalidad cooperativa (win/win).24
Percepción Generalizada Acerca de la Justicia.
Servicios eficaces y accesibles. Rapidez de los procedimientos.
Transparencia y responsabilidad de los agentes de justicia.
Sistema de Justicia Eficiente.
Actitud de servicio al público. Actualización
permanente de la capacidad institucional. Promoción de
métodos alternativos que aumenten la confianza pública
en terceros intermediarios. Evaluación permanente de la
satisfacción de las partes.
Mediación y cambio cultural.
La introducción de los métodos de resolución
alternativa de conflictos tienen la particularidad de ofrecer un
marco filosófico distinto. Tal como se la ofrece en los
E.E.U.U. la mediación se asienta sobre varias premisas
básicas que son los valores aceptados en esa cultura. Alguno
de esos valores son:
El principio de respeto a la auto-determinación de
las personas
El principio de la imparcialidad
El principio de la confidencialidad
El principio de la competencia
Estos valores tienen que estar tematizados dentro de la cultura, y
ser consonantes con otros aspecto de ella, como por ejemplo la educación.
Es por este motivo, la interrelación de los valores de la
mediación con los valores de la cultura que la propone, en
general, que se habla de la introducción de la mediación
como un profundo cambio cultural, como un cambio paradigmático.
2. LA ETICA Y LA MEDIACION
La Dra. Femenia sobre el particular comenta que:
Una aplicación escrupulosa del instrumento de la
mediación bajo estos valores(los arriba citados), lleva a un
estudio de la ética como el punto de confluencia entre la
práctica y los valores propuestos. La mediación, en
este momento, trae consigo un conjunto de valores específicos
que son necesarios para su eficacia.
¿Cómo podemos establecer dichos valores, dentro del
proceso de la reforma de la justicia que está en marcha?
Solamente estando conscientes de los permanentes dilemas
éticos que la observación cuidadosa de los valores
propone a lo largo del proceso. Una discusión de estos dilemas
nos lleva a ponderar los siguientes temas:
Dilemas Eticos de la Mediación:
Preservando la imparcialidad;
Manteniendo la confidencialidad;
Obteniendo el consentimiento informado de las partes;
Resguardando la auto-determinación de las partes;
Manteniendo una actitud no directiva;
Separando la mediación de la terapia y del consejo legal;
Previniendo el daño a las partes a consecuencia de
la mediación;
Evitando el abuso de las partes hacia la mediación;
Manejando los conflictos de intereses;
Mantenerse dentro de los límites de la competencia propia.
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