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La Mediación - Instrumento de Solución de Conflictos
g ANTECEDENTES Cuando estudiamos Derecho Internacional Público pudimos observar que la cuestión de la solución pacífica de las controversias se podía dar a través de figuras como la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación y el arbitraje. Esta solución pacífica de las controversias nos dice, Luis Solari Tudela1 las tratan tanto la Carta de las Naciones Unidas como la Carta de la OEA. En la Carta de Naciones Unidas el artículo 1º señala "lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional...." Estos medios pacíficos que hace referencia el artículo 1º se recogen en el artículo 33 de dicho documento. Por otra parte, la Carta de la OEA establece en su artículo 3º, inciso h que: "las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos". Pasa a detallar éstos en su artículo 24 así "...la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje...". Vemos entonces que estos organismos consideran que en efecto hay formas de lograr solucionar situaciones de forma pacífica y que entre los medios considerados, está la mediación. Es igualmente cierto, que este medio de solucionar situaciones de forma pacífica, por vía de mediación, hoy por hoy, se utiliza igualmente para dirimir entre personas (tanto naturales como jurídicas), considerándose como instrumento valioso y más humano, que el de llevar a los tribunales hechos que bien pueden ser resueltos a través de la mediación.
g INTRODUCCION Esta monografía tiene como objeto señalar tres aspectos que consideramos esenciales y que desprendimos como conocimiento en materia de mediación, de la presentación2 hecha por el Lic. Ramón Alemán A., M.S. Haremos mención en el primer apartado, las consideraciones que tiene el articulado del recién aprobado Decreto Ley No. 5 de julio 8 de 1999, por la cual se dicta el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación3. Seguido enfocaremos el trabajo respecto al concepto y definición de la mediación; así como de lo que es la persona del mediador y su plataforma de trabajo. Por último, expondremos algunas reflexiones sobre la mediación como paradigma, y el sistema judicial. Para la redacción del presente trabajo hemos utilizado las notas y grabaciones del seminario. También la investigación se nos ha facilitado toda vez de que se logró encontrar sitios especializados sobre mediación en Internet. Lo anterior, ha permitido el poder elaborar una mejor expresión de las ideas sobre el tema de referencia. Ha sido igualmente gratificante encontrar la asistencia del personal del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. La monografía recogerá en la conclusión, los aspectos de más relevancia en relación al intrumento de la mediación, para la solución pacífica de los conflictos.
g I. LA LEY Y LA MEDIACION A. EL DECRETO LEY 5 DE 1999 El D. L.5 de reciente data, fue presentado ante el Primer Congreso Mundial de Arbitraje y la XVIII Conferencia Interamericana de Arbitraje Comercial que recién se celebró, en la Ciudad de Panamá, del 18 al 22 de octubre de 1999. El D.L. 5 comprende, como manifiesta el compendio4 dado a los congresistas sobre el Régimen, sendos capítulos de los aspectos primordiales de la institución arbitral como técnica específica de solución de conflictos. Cuenta con Disposiciones Generales que dan cuenta del concepto de arbitraje y de sus modalidades. En los sucesivos capítulos está la parte correspondiente al Convenio, en sus diversos elementos y circunstancias; a la Constitución del Tribunal Arbitral y al procedimiento a seguir. El Título II del D.L.5 de 1999, está dedicado a la Conciliación y la Mediación. A partir del Capítulo II el Decreto Ley se da la normativa que rige sobre la Mediación. La nueva disposición está recogida en los Artículos 52 al 60 por medio del cual: se puntualiza la mediación como método alternativo5 para la solución de conflictos; los principios que orientan la mediación; la forma en que se da la mediación (pública o privada); qué materias pueden someterse al trámite de la mediación; sobre el convenio que se debe suscribir y la confidencialidad de lo que se trataran en las consultas la mediación puede tener lugar ya sea judicial o extrajudicialmente; sobre el ente que otorga el reconocimiento y autorización que se le concede a centros, entidad privadas, organizaciones para llevar a cabo la mediación; Requerimientos para ejercer la mediación; Quiénes no pueden ser nombrados conciliadores y mediadores.
1.
Solari Tudela, Luis. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Quinta Ed.,
Lima, Perú. Studium Ediciones.1994. p. 231
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