|
La perspectiva de género desde el Derecho [Página 5/6] En definitiva, la perspectiva de género en el Derecho, significa la promoción de la igualdad y de las nuevas identidades de género, reduciendo o eliminando las causas y efectos de la discriminación en el ámbito jurídico. Grandes avances se han producido en el ámbito jurídico, como resultado de las demandas de mujeres en particular y de un amplio movimiento de mujeres de diversos partidos políticos y de múltiples organizaciones no gubernamentales, por un lado, y a una actitud positiva de parte del Estado, por otro. Pero aún nos queda mucho camino por recorrer para eliminar los obstáculos discriminatorios que persisten en la compleja red de relaciones políticas, sociales, económicas y culturales en que se fundamenta nuestra sociedad. A través del Derecho, las mujeres panameñas hemos podido avanzar hacia la obtención de mayores espacios de igualdad con el hombre, al lograr grandes avances jurídicos, como son entre otros: 4La eliminación de muchas normas discriminatorias contra la mujer en la legislación civil, laboral, mercantil administrativa y familiar, por medio de los recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia; 4La expedición de diversas leyes que otorgan mayores derechos e igualdad de oportunidades, como son por mencionar las más importantes: » Código de la Familia (Ley 3 de 17 de mayo de 1994) (G.O.23.424 de 24 de noviembre de 1997) (G.O.22.591 de 1 de agosto de 1994) » Ley 12 de 20 de abril de 1995( por la cual se ratifica la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer) (G.O.22.768 de 24 de abril de 1995) » Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley 27 de 20 de junio 1995) (G.O.22.811 de 23 de junio de 1997) » Ley 42 de 19 de noviembre de 1997 ( por la cual se crea el Ministerio de la Juventad, la Mujer, la Niñez y la Familia) (G.O.23.424 de 24 de noviembre de 1997). » Ley 22 de 14 de julio de 1997, (cuotas electorales 30%) (Gaceta Oficial 23.332 de 16 de junio de 1997). » Ley 4 de 29 de enero de 1999 (por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres). (Gaceta Oficial 23,729 de 6 de febrero de 1999) » Ley 6 de 4 de mayo de 2000 (por la cual se establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras y textos escolares). (Gaceta Oficial 25,045 de 5 de mayo de 2000). Las leyes mencionadas representan, como ya se expresó, un gran avance para el logro de la igualdad de género, pero ellas no son suficientes; falta mucho por hacer todavía, pues la promoción de reformas legales implica, por una parte, efectuar un profundo análisis del ordenamiento legal para determinar las normas jurídicas que tienen un contenido discriminatorio o que su aplicación conlleve una situación de desigualdad hacia la mujer y por otra parte, necesariamente, demanda el estudio de la realidad nacional para conocer y detectar aquellas situaciones de hecho en las que existan elementos de discriminación. Soy de la opinión que para que pueda existir una verdadera equidad jurídica, es necesario que se desarrollen políticas públicas en todo el ordenamiento jurídico y en las instituciones encargadas de elaborar y de aplicar las leyes, a objeto de que se garantice tanto en teoría como en práctica:
Como pueden observar, la relación que existe entre el Derecho y la Perspectiva de género es muy estrecha. Por eso, es importante crear conciencia en quienes tienen a su cargo la creación y aplicación de las leyes, sobre el hecho de que la perspectiva de género es imprescindible para la humanización del Derecho, porque la base de una sociedad justa y equitativa sólo se logrará a través de la equidad de género.
|