|
La perspectiva de género desde el Derecho [Página 4/6] Esta Convención es el primer documento internacional que establece las discriminaciones positivas, bajo un carácter temporal, fundamentadas en el principio de igualdad. Si bien es cierto, muchas de las acciones positivas no están consagradas en una ley, numerosos/as analistas coinciden en que si éstas no están legitimadas al más alto nivel jurídico, corren el riesgo de ser anuladas, como ha sucedido en algunos países europeos. En síntesis, las acciones positivas desarrollan el principio de igualdad, son una herramienta para su consecución. A través de las acciones positivas se intenta ofrecer un trato discriminatorio en sentido positivo a quienes en la práctica padecen desigualdades; pretende combatir las discriminaciones que provienen de los hábitos sociales. Pero, en última instancia, estas acciones no serán eficaces si las mismas no van acompañadas de cambio de actitudes sociales dirigidas a erradicar la división tradicional de roles en todos los aspectos de la vida familiar y social. Hechas las consideraciones anteriores veamos cómo se relacionan el Derecho y la Perspectiva de género. El Derecho al ser un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones sociales, constituye un factor determinante para la igualdad o la desigualdad entre hombres y mujeres. Así, durante muchos siglos las leyes han mantenido normas prohibitivas y discriminatorias contra la mujer en el ámbito de las relaciones familiares, comerciales laborales y políticas; muchas de estas normas afortunadamente ya han sido reformadas. Veamos un ejemplo en cada una de ellas: En el Derecho Familiar: la mujer tenía obligatoriamente que utilizar el apellido de casada, la que se divorciaba no podía contraer nuevas nupcias hasta pasados 180 días del divorcio. En el Derecho Comercial: la mujer no podía realizar operaciones de comercio si no tenía autorización del esposo, ni podía administrar sus bienes. En el Derecho Laboral: la mujer tenía prohibido trabajar en las minas o en labores de construcción. Sin embargo, aún es una práctica común, que para acceder a un trabajo, en muchos casos se les exige a las mujeres una prueba de no estar embarazadas; también sufren acoso sexual y no se les paga el mismo salario por un trabajo realizado en igualdad de condiciones con el hombre. En el ámbito de los derechos civiles y políticos: a la mujer le estuvo negado el derecho al voto hasta el año de 1946. Aún persiste la práctica de no tomar en cuenta a las mujeres en los puestos directivos de los partidos políticos, en un porcentaje igualitario. A partir de 1997 y gracias a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, se logró la expedición de la Ley 22 de 14 de julio, que le otorgó a la mujer un mínimo de 30% de cuotas de participación en los cargos internos dentro de los partidos políticos y en las postulaciones a cargos de elección popular; esto es lo que se conoce como una acción positiva o discriminación positiva. En el ámbito de los principales poderes del Estado, también existe una baja representación de mujeres en altos cargos, porque no se toma en cuenta sus capacidades, sus habilidades y sus experiencias. Como dije anteriormente, muchos de estos obstáculos y discriminaciones han sido superados o eliminados, precisamente gracias al Derecho, que es un mecanismo para realizar cambios importantes en las relaciones sociales, porque a través de la creación de las leyes se puede generar no sólo opinión, sino promover las transformaciones necesarias para la construcción de una sociedad más equitativa, humana y solidaria. A propósito del Derecho y el Género, la abogada panameña Nischma Villarreal Chávez, ha expresado lo siguiente:
|