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El testimonio en el proceso laboral [Página 4/7] El Código de Trabajo en su artículo 806, trata un punto de mucha importancia el cual es el de los testigos sospechosos. Las declaraciones de esta clase de testigos es permitida dentro de un proceso laboral, pero el juez deberá atender dichas deposiciones con especial cautela y atención en base al criterio de la sana crítica. Dicho artículo dice así:
Otro punto de consideración consiste en el hecho de que la ley de procedimiento laboral le otorga expresamente facultades al juez, fundamentándose en el principio procesal de la inmediación, cuando así sea necesario para poder establecer la verosimilitud de la deposición de testigos por referencia6, o bien con miras a lograr la satisfacción de los intereses del proceso. Estos aspectos son regulados por el Código de Trabajo en su artículo 810, el cual dice así:
El artículo 836 de la ley de procedimiento laboral establece la cantidad de testigos que serán aceptados para que rindan testimonio por cada parte y para cada hecho a probar; sin embargo, este aspecto no es fiscalizado adecuadamente por los tribunales, ya que el abogado proponente de las pruebas testimoniales, se vería en la obligación de señalar para cuál hecho controvertido va dirigida dicha prueba. Dicho artículo 836 dice lo siguiente:
El artículo 812 del Código de Trabajo establece la carencia de valor como plena prueba a la declaración rendida por un testigo único, y acto seguido establece su respectiva excepción. Dicho artículo reza así:
Con relación al testigo único y siguiendo lo enseñado por el Doctor Jorge Fábrega tenemos que señalar lo siguiente: La doctrina ha criticado los ordenamientos -como el nuestro- que no le reconocen valor de plena prueba al testigo único. Pero en un medio como el nuestro, en que la prueba testimonial está en cierta medida desacreditada, parece sumamente peligroso que se pueda decidir hechos determinantes de un proceso o todo un proceso con base a un solo testimonio. (...) En materia laboral (...) no conocemos de caso en que (...) se haya fundado la sentencia en testigo único. La razón que indujo al Legislador el permitir el testigo único estribó en que, en virtud del conjunto de presunciones que amparaban al trabajador, se consideró que, para establecer un equilibrio, debía reconocérsele pleno valor siempre, que mediante las reglas de la sana crítica, se le atribuya fuerza de convicción.7
6.
Es importante señalar que la regla es la originalidad de la
prueba; de allí que el testimonio de referencia o de
oídas carece de validez; aunque como podemos apreciar, nuestro
Código de Trabajo admite implícitamente dicha forma de
testimonio en su artículo 810.
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