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El testimonio en el proceso laboral [Página 2/7] Pero, ¿qué debemos entender por prueba testimonial? Podríamos establecer que la prueba testimonial o testifical es aquella que se hace por medio de testigos, o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros. Este medio de prueba es clasificado como un medio de prueba personal, porque el testimonio es suministrado por un ser humano. Ahora bien: Es importante señalar que el testimonio será aceptado en todo proceso laboral, siempre y cuando la ley no señale expresamente lo contrario; tal como lo enseña el artículo 800 del Código de Trabajo, el cual dice así:
Por otra parte, es menester referirnos a la persona de los testigos. El testigo es aquella persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos en un proceso, reproduciéndolos de palabra, por escrito o por signos. La comparecencia y deposición de testigos o "testes" es considerado como un medio de prueba desde el antiguo Derecho Romano. Durante esta época, lo importante no radicaba en la cantidad de testigos sino en el valor de los testimonios que estos hacían.2 Actualmente, debemos anotar que dentro de todo proceso laboral podrá declarar como testigo todo aquél que no sea declarado inhábil por la ley, según lo estipulado por el artículo 801 del Código de Trabajo:
Como vemos de lo establecido por este artículo, la habilidad de la persona del testigo es considerada como la regla general, y su excepción lo serán las incapacidades.3 Por este motivo, el Código Laboral patrio, establece en sus artículos 804 y 805 aquellas personas consideradas como inhábiles para prestar testimonio en todo proceso, o bien en uno determinado. Dichos artículos enseñan lo siguiente:
El Código de Trabajo panameño señala que los testigos inhábiles por causas naturales, no podrán ser presentados por ninguna de las partes, en un proceso laboral. Así lo establece el artículo 808 de dicho cuerpo legal:
La ley procesal laboral recoge la posibilidad de que el juez, a instancia de la parte proponente de las pruebas testimoniales, permita variar el orden de declaración de los testigos, en la medida que no exista objeción de la contraparte. Este punto es recogido por el artículo 811 de dicho articulado legal, y el mismo es del siguiente tenor:
2.
PETTIT, Eugine. Tratado Elemental de Derecho Romano, página 640.
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