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Problemas Jurídicos
del Comercio
Eléctronico (cont.)
n 2.1.2.
Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico
El Consejo de Ministros de Mercado Interior de la Unión
Europea en sesión celebrada el 7 de diciembre de 1999,
informó favorablemente la posición común de la
Directiva en relación al Comercio Electrónico en
España, en torno al respectivo Anteproyecto de Ley de Comercio
Electrónico, el cual pronto se implementará, para
facilitar con las correspondientes salvaguardas, el desarrollo del
mismo. El artículo 1, en su acápite 1, nos señala
el ámbito de aplicación de la Ley:
Artículo 1. Acápite 1. "Esta Ley tiene por
objeto la regulación de determinados aspectos jurídicos
de los servicios de la sociedad de la información y, en
particular, del comercio electrónico. Concretamente, se regula
el régimen del establecimiento de los prestadores de
servicios, el de las comunicaciones comerciales, el de la
contratación por vía electrónica, el de la
responsabilidad de los prestadores de servicios, incluidos los
intermediarios, el de los códigos de conducta, el de la
resolución judicial y extrajudicial de los conflictos y el de
infracciones y sanciones."
Las directrices básicas propuestas en este Anteproyecto son
las siguientes:
1. La no regulación del régimen fiscal y tributario
aplicables a los servicios de la sociedad de información.
2. El establecimiento de un régimen de libre competencia y
prestación de servicios.
3. La creación en el Ministerio de Fomento de un Registro
Administrativo de Prestadores de Servicios de la Sociedad de la
Información, encargada de la constancia, inspección y control.
4. Regulación de las obligaciones de los prestadores del servicio.
5. Establecimiento de un Régimen de Responsabilidad Civil de
los prestadores de los servicios.
6. Se define el concepto de intermediario.
7. Fomento de los códigos de conducta.
8. Las comunicaciones comerciales por correo electrónico no
solicitadas, pero cuyo envío esté permitido por la
normativa vigente, deberán estar plenamente identificadas.
9. Los contratos electrónicos se entienden formalizados cuando
el consumidor reciba la aceptación del vendedor.
10. El contrato electrónico se presume celebrado en el lugar,
desde el momento en que el destinatario del servicio efectúe
su petición.
11. El anteproyecto permite el uso del arbitraje telemático
para resolver conflictos.12
n 2.2
Argentina
n 2.2.1
Decreto Nº427 del 16 de Abril de 1998
El 16 de abril de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional de la
República Argentina, dispuso la creación de la
Infraestructura de Firma Digital, aplicable a la Administración
Pública Nacional (IFDAPN), a través de la
aprobación del Decreto Nº427. A dicha Infraestructura
también se le conoce como "clave pública", o
por su equivalente en inglés (Public Key Infrastructure) o PKI.
Esta Ley crea el marco regulatorio para el empleo de la firma digital
en los actos internos del Sector Público en Argentina,
otorgándole a esta nueva tecnología efectos similares
que la firma ológrafa.
Dicha disposición legal establece la siguiente Infraestructura
de la Firma Digital, en el caso de la Administración
Pública Nacional Argentina (APN):
Organismo Licenciante: Es la Autoridad Certificante
Raíz, que emite certificados de clave pública a favor
de aquellos organismos o dependencias de la APN , que deseen actuar
como Autoridades Certificantes Licenciadas.
Autoridades Certificantes Licenciadas: Son aquellos organismos
o dependencias de la APN que soliciten y obtengan la
autorización, por el Organismo Licenciante, para ejercer como
Autoridades Certificantes de sus propios agentes. O sea que,
cumplidos las disposiciones exigidas por el, podrán emitir
certificados de clave pública a favor de sus dependientes.
Agentes Públicos: Son aquellos dependientes de los
organismos de la APN que soliciten y obtengan un certificado de clave
pública, emitido por el organismo del cual dependen, siempre
que éste haya obtenido su licencia para actuar como Autoridad
Certificante Licenciada.
A partir de la firma de dicho Decreto, la Secretaría de la
Función Pública, asumió las funciones de
Autoridad de Aplicación y Organismo Licenciante en la
Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
También el gobierno argentino, ha implementado un Laboratorio
de Pruebas, donde el público en general y especialmente, los
funcionarios de la Administración Pública Nacional,
podrán experimentar la generación de claves, la
gestión de su propio certificado y el envió de correo
electrónico firmado.
12.
Texto Completo del Anteproyecto de Ley de Comercio
Electrónico. INJEF. Madrid, Septiembre,1999, p. 1-17.
13.
Documento Informativo de la S.G.P. (Subsecretaría de la
Gestión Pública de la República Argentina) sobre
la Infraestructura de la Firma Digital, Buenos Aires,1999, p. 5. |