|
La oferta de
trabajo en la
Es importante señalar que en un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera (Laboral), sentó un precedente de suma importancia, por cuanto se refiere expresamente a la figura que analizamos. En parte, me considero colaboradora y artífice de este precedente, en virtud de que actuando como apoderada sustituta de la parte demandante, en el proceso laboral sobre el cual recayó la decisión de la Honorable Corte Suprema, sostuve en las dos instancias previas, que rechazaron la reclamación, pese a que en ellas argumentamos que aunque la oferta de trabajo no está regulada en el Código de Trabajo de forma expresa o taxativa, sí había que asimilar la existencia de una oferta de trabajo incumplida a un contrato de trabajo violentado en su cumplimiento por el empleador. Tengo la seguridad de que la Sala Laboral de la Corte, tomó en consideración los argumentos planteados en nuestro recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo (que son parte de los que utilizamos en el presente estudio). Por considerarlo de importancia, transcribimos a continuación, la parte esencial del fallo de la Sala Tercera, que dice:
Soy de la opinión, que el fallo antes comentado, representa un valioso precedente en materia laboral, toda vez que acoge favorablemente nuestra tesis, de que la oferta de trabajo que reúne los requisitos exigidos para el contrato, sí constituye un contrato de trabajo conforme al artículo 62 del Código Laboral vigente, y por ende, su regulación queda enmarcada dentro de ese precepto legal. No obstante, estimo que es necesario incorporar y regular expresamente la oferta en el Código de Trabajo, tomando en consideración los precedentes que existan sobre la materia, con la finalidad de evitar que ante nuevos conflictos donde se discuta la regulación expresa de la figura en análisis, los derechos de los/as trabajadores/as puedan quedar en una indefensión absoluta.
1. Fallo de la Corte Suprema de Justicia. Sala Tercera (Laboral) de fecha 2 de septiembre de 1992, en el proceso laboral propuesto por Carlos Enrique Capriles Estrada contra Hotelera El Panamá, págs. 3-4 |