La
oferta de trabajo en la
legislación
laboral panameña
Este trabajo, más que un estudio, pretende aportar algunos
planteamientos en torno a la oferta de trabajo en la
legislación laboral panameña, por estimar que si bien
el Código de Trabajo, no contempla expresamente esta figura,
considero que la misma adquiere plena e irrefutable vigencia, en
virtud de que en la oferta se dan los requisitos básicos de un
contrato de trabajo y por ende, hace jurídicamente viable el
nacimiento de la relación laboral.
Conviene, en primer lugar, definir lo que debe entenderse por oferta.
Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas,
oferta es:
"...........propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar.
Iniciativa contractual. En materia contractual, donde la oferta
'ofrece' a su vez el mayor interés jurídico, constituye
el consentimiento inicial de uno de los contratantes o de quien desea
serlo. De ser aceptado por la parte a quien se dirige, y
siempre que concurran los demás requisitos de capacidad,
licitud y legalidad, la oferta se transforma en contrato.
La oferta, por tanto es algo más que una propuesta, donde
predomina la exploración del ánimo ajeno y donde el
propio criterio respecto al acto no adquiere forma concreta".1
(Las negritas son mías)
Según el propio tratadista y jurisconsulto, la oferta de
trabajo, conlleva del lado patronal:
".........la manifestación de que necesita
colaboradores o auxiliares en su empresa, en determinadas
condiciones, que han de contener como mínimo el nombre o
indicación de la tarea y oficio y la remuneración".2
En términos más o menos similares el Diccionario de
Derecho Privado de la Editorial Labor, S.A., define el término
oferta, al establecer:
"Es una propuesta unilateral que una de las partes dirige a
otra para celebrar con ella un contrato. No es un acto
preparatorio de contrato, sino que es una de las declaraciones contractuales.
Así, pues, sólo hay oferta cuando el contrato
puede quedar cerrado con la sola aceptación de la otra parte,
sin necesidad de una ulterior declaración del que hizo la oferta".3
(Las negritas y el subrayado son míos).
Por otro lado, la oferta es sinónimo de promesa, según
se desprende de la definición siguiente:
"PROMESA: es la oferta u ofrecimiento de ejecutar una
determinada obligación y que puede engendrar consecuencias jurídicas".4
(Las negritas son mías)
Por su parte, el Código Civil panameño, señala a
propósito de la oferta, en el artículo 1113 lo siguiente:
"El consentimiento se manifiesta por el concurso de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la
oferta sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en
tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta".
(Las negritas son mías)
A su vez, el artículo 1107 de la misma excerta legal establece
que: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden
dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Sabia
disposición ésta, que es común en todos los
pueblos civilizados, desde la antigüedad hasta nuestros
días, dado que su nacimiento como norma básica del
ordenamiento jurídico, debió fundarse en
consideración a la existencia de un verdadero laberinto de
inseguridad e irresponsabilidad legal que regía las relaciones comerciales.
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1.
Diccionario de Derecho Usual, Tomo III, 6a. edición,
Bibliográfica Omeba, pág. 108
2.
Ibidem, pág. 109
3.
Diccionario de Derecho Privado, Editorial Labor, S.A.,Barcelona
1954, pág. 2816
4.
Diccionario Jurídico. Dr. Juan R. Ramírez Gronda,
Editorial Claridad, S.A., Buenos Aires, 1942, pág. 226