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"La Responsabilidad Civil en el Transporte
Aéreo de Pasajeros"
Introducción
El desarrollo de la industria de la aviación y
la utilización de aeronaves que durante sus primeros
años fueron rústicas e imperfectas, unido a la falta de
experiencia de sus primeros pioneros trajo como resultado que
ocurrieran accidentes que no en muy pocos casos eran considerados
riesgos propios de la navegación aérea.
Por ello algunos organismos y juristas especializados
en el tema de la responsabilidad civil del transportista aéreo
han elaborado reglamentos y normas que han hecho de la aviación
una actividad económica cada vez más segura.
La Responsabilidad Civil Aeronáutica
La responsabilidad civil en el transporte aéreo
ha sido definida como la respuesta inmediata a un hecho que afecta
desfavorablemente tanto a las personas involucradas en el transporte
aéreo (responsabilidad contractual) como a personas ajenas al
mismo (responsabilidad extracontractual). La finalidad de esta es
reparar el daño causado, que en la mayoría de los casos
no se tuvo la intención de realizar o fue consecuencia de un
acontecimiento no predecible, el cual obliga al transportista a
indemnizar a la parte o las partes afectadas.
En este sentido podemos decir que la responsabilidad
civil en el transporte aéreo surge como consecuencia del
incumplimiento o cumplimiento anormal del contrato, o por causas
ajenas a las partes (accidente fortuito, fenómenos
meteorológicos, daños en el equipo o instrumentos de la
aeronave) de las que se derivan daños y perjuicios para una de
las partes en el contrato de transporte.
La primera regulación sobre responsabilidad
civil del transporte aéreo la encontramos en la
Convención de Varsovia de 1929, este convenio fundamenta la
responsabilidad en la culpa del transportista (responsabilidad subjetiva).
De este convenio podemos señalar como puntos
principales los siguientes:
-
El transportista es responsable en caso de accidente
que cause la muerte, heridas o lesiones corporales al pasajero,
-
La responsabilidad del transportista está
limitada en términos económicos y monetarios.
-
La limitación no se aplica en el caso de dolo o
culpa grave del transportista, sus agentes o dependientes.
Desde hace unos cuantos años atrás esta
limitación a la responsabilidad del transportista ha sido
criticada por no corresponder a la realidad económica que
conlleva la perdida de una vida humana, de la cual en muchos casos
dependen otras personas, ni tampoco se equipara con las grandes sumas
de dinero que anualmente ganan algunas de estas
compañías aéreas como resultado del desarrollo
que ha tenido esta industria en los últimos años.
Esfuerzos realizados para modificar y mejorar el
Convenio de Varsovia
1. El Protocolo de La Haya de 1955.
Este Protocolo doblo el límite de
responsabilidad establecido por el Convenio de Varsovia.
El Protocolo de Varsovia limitada la responsabilidad
del transportista hasta la suma de ciento veinticinco mil francos
oro, mientras que el Protocolo de la Haya lo aumento a la suma de
doscientos cincuenta mil francos oro1.
2. El Acuerdo de Montreal de 1966.
La ratificación del Protocolo de La Haya
causó la protesta del Gobierno de los Estados Unidos, el cual
exigió y obtuvo a través del Acuerdo de Montreal la
elevación de los limites de responsabilidad en relación
con aquellos pasajeros que iniciaren, terminaren o tuvieren
algún punto de contacto dentro de los Estados Unidos durante
su transporte aéreo.
Este Acuerdo también como Acuerdo IATA-CAB,
debido a que fue suscrito entre la International Air Transport
Association y la Civil Aeronautic Board.
Este acuerdo no es considerado como un convenio
internacional ya que se celebró entre la Administración
Aeronáutica de los Estados Unidos (organismo de Derecho
Público) y las Aerolíneas de Transporte Aéreo
que operan dentro de los Estados Unidos de América (personas
de Derecho Privado).
Este acuerdo eleva el límite de responsabilidad
del transportista hasta la cantidad de 75,000 dólares,
incluyendo los honorarios de abogado y costas, excepto en los casos
de demandas interpuestas en un Estado donde esté previsto que
los honorarios de abogado y costas se otorgarán separadamente,
en cuyo caso, el límite seria de 58,000 dólares
excluidos los honorarios de abogado y costas.
3. El Protocolo de Guatemala de 1971.
Este Protocolo al igual que el Protocolo de La Haya
fue elaborado para modificar parcialmente el Convenio de Varsovia.
El Protocolo de Guatemala elevó el límite
de responsabilidad a 1,500.000 Francos Oro, sin embargo no
recibió el número de ratificaciones necesarias para
entrar en vigencia.
Entre los puntos que regula este protocolo podemos mencionar:
-
La opción de la responsabilidad objetiva,
-
El mantenimiento del principio de la limitación
con muy amplio aumento de los topes máximos para pasajeros y equipaje,
-
La exclusión de sanciones por falta de
expedición de los documentos de transporte,
-
La estructuración de un régimen especial
para el retraso, la ampliación del número de
competencias elegibles por los damnificados, la consideración
de los gastos judiciales y la admisión de sistemas nacionales
de indemnizaciones complementarias.
Tipos de Responsabilidad Civil en el Transporte Aéreo
Con motivo del transporte aéreo, surgen para el
transportista dos tipos de obligaciones:
En el primer caso la carga de la prueba recae sobre el
propio transportista, el cual debe probar que él y sus
dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el
daño o que les fue imposible tomarlas.
También se podrá disminuir la
responsabilidad del porteador si éste prueba que la persona
muerta o lesionada fue la responsable del daño.
En cuanto a la responsabilidad por los daños
que sufran los equipajes y mercancías, primero debemos
señalar que este hace referencia únicamente al equipaje
facturado, es decir aquel que es confiado a la custodia del
transportista, sin incluir el equipaje de mano o equipaje que el
viajero lleva consigo.
Exoneración de la Responsabilidad Civil del
Transportista Aéreo
La exoneración de la responsabilidad civil se
da cuando el transportista prueba que él y sus comisionados
han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o
que les fue imposible tomarlas.
Para la gran mayoría de los tratadistas esto
equivale a una inversión de la prueba, en la que el
transportista es inicialmente responsable y por lo tanto le
corresponde a él probar su ausencia de responsabilidad.
Conclusión
Para finalizar podríamos hacer las siguientes observaciones:
El transporte aéreo, al igual que cualquier
otro medio de locomoción usado por el hombre, puede sufrir
inconvenientes o situaciones adversas. Ellos pueden ser muy notorios
y graves en sí mismo y en sus consecuencias; pero la
modernización del transporte aéreo, ha introducido el
uso de medios tan sofisticados y costosos, que han hecho de los
accidentes una circunstancia menos frecuente.
La responsabilidad patrimonial (indemnización
económica) que se deriva de un accidente aéreo puede
ser de naturaleza contractual (en relación con los pasajeros)
o extracontractual (en relación con los terceros).
Solamente cuando el transportista pruebe que él
y sus agentes o dependientes tomaron todas las precauciones para
evitar el daño o que el mismo fue producto de la mala
conducción de la aeronave podrá ser exonerado de responsabilidad.
1
Moneda de oro, conocida como Franco Poincaré, divisa
teórica definida sobre la base de su peso y su
proporción de metal fino, a la que se procura, hoy, reemplazar
por derechos especiales de giro. |